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# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 11

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACION
- CAPITULO II - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

```text
Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad de género por diez vocales, más la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que lo será también de la Junta, y dos Vicepresidencias de la propia Comisión que aquella designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales; el Banco de México tres vocales, y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro una persona vocal cada una.

Por cada vocal propietario o propietaria se nombrará una persona suplente del mismo género. Las y los vocales deberán ocupar, cuando menos, cargos de Dirección General de la Administración Pública Federal o su equivalente.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
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## Resumen corto

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Regla de LCNBV sobre competencia de autoridades: La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad de género por diez vocales, más la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que lo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad de género por diez vocales, más la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que lo será también de la Junta, y dos Vicepresidencias de la propia Comisión que aquella designe.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 11 LCNBV, competencia de autoridades, artículo 11 ley de la comision nacional bancaria y de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNBV, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LCNBV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 11 de LCNBV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad de género por diez vocales, más la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que lo será también de la Junta, y dos Vicepresidencias de la propia Comisión que aquella designe.

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcnbv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNBV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
