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law_title: "Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores"
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# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACION
- CAPITULO III - DE LA PRESIDENCIA

```text
Artículo 15.- El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.-	Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF 23-01-1998

II.-	Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;

III.-	No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.

	No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Bis 7 de la Ley del Mercado de Valores;

IV.-	No tener litigio pendiente con la Comisión, y

V.-	No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

A los miembros de la Junta de Gobierno, Vicepresidentes, Contralor Interno y Directores Generales les será aplicable lo establecido en las fracciones III a V de este artículo.
Párrafo reformado DOF 23-01-1998, 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LCNBV sobre sanciones y cumplimiento: El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 15 LCNBV, sanciones y cumplimiento, artículo 15 ley de la comision nacional bancaria y de valores, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LCNBV.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 16
- 7

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LCNBV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El nombramiento del Presidente de la Comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcnbv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNBV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
