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law_title: "Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores"
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# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACION
- CAPITULO III - DE LA PRESIDENCIA

```text
Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

I.-	Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno;

II.-	Declarar, con acuerdo de la Junta de Gobierno en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;

III.-	Designar interventor en los casos previstos en las leyes que regulan a las entidades;

IV.-	Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas; 

V.-	Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

VI.-	Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VII.-	Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;

VIII.-	Presentar a la Junta de Gobierno informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y V de este precepto, los artículos 4 fracciones XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV y 7 de esta Ley, 2o., último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;

IX.-	Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite;

X.	Informar al Banco de México, sobre la liquidez y solvencia de las entidades, cuando éste se lo solicite;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

XI. 	Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión, así como los programas de estímulos económicos para los funcionarios de la Comisión, los cuales una vez aprobados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

	La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá criterios en materia de estímulos económicos que deberán ser observados por el Presidente de la Comisión en su propuesta a la Junta de Gobierno. Asimismo, la Comisión proporcionará a la citada Secretaría la información que solicite;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

XII.-	Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la Junta;

XIII.-	Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;

XIV.-	Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Vicepresidentes y Contralor Interno de la Comisión, así como nombrar y remover a los Directores Generales y Directores de la misma;

XV.	Presentar a la Junta de Gobierno proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
Fracción reformada DOF 10-01-2014

XVI.	Autorizar la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, y
Fracción reformada DOF 10-01-2014

XVII.	Las demás facultades que le fijen esta Ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

El Presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los Vicepresidentes, Directores Generales y demás servidores públicos de la Comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el  Diario Oficial de la Federación.

Son facultades indelegables del Presidente las señaladas en las fracciones II a IV, VII, IX a XII y XIV de este artículo y, según corresponda en el ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XXII y XXIV del artículo 4 de esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la Comisión el encargo de notificar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

En las ausencias temporales del Presidente, será suplido por el Vicepresidente que designe al efecto.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNBV sobre concesiones y uso de recursos públicos: Corresponde al Presidente de la Comisión:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde al Presidente de la Comisión:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 16 LCNBV, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 16 ley de la comision nacional bancaria y de valores, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LCNBV.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 4
- 7

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LCNBV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde al Presidente de la Comisión:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcnbv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNBV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
