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law_title: "Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores"
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# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACION
- CAPITULO III - DE LA PRESIDENCIA

```text
Artículo 17.- Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada, el Presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia Comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la Comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.

El Presidente y los Vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
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## Resumen corto

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Regla de LCNBV sobre competencia de autoridades: Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 LCNBV, competencia de autoridades, artículo 17 ley de la comision nacional bancaria y de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNBV, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LCNBV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LCNBV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el Presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcnbv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNBV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
