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law_title: "Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores"
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# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO UNICO

```text
Artículo 18.- Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las federaciones y el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; así como las demás personas físicas o morales, sujetas conforme a esta y otras Leyes a la supervisión de la Comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Párrafo reformado DOF 13-08-2009

Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión.

Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el Presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNBV sobre competencia de autoridades: Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 18 LCNBV, competencia de autoridades, artículo 18 ley de la comision nacional bancaria y de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNBV, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LCNBV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ahorro Y Crédito Popular (`LACP`)
- Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (`LRASCAP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LCNBV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las entidades del sector financiero y sociedades emisoras, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y el fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de...

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcnbv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNBV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
