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law_title: "Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores"
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# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
- CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y OBJETO

```text
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.-	Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II.-	Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

III.-	Presidente, al Presidente de la Comisión, y

IV.	Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:

a) 	A las sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, instituciones de tecnología financiera, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.
Inciso reformado DOF 09-03-2018

b)	A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.
Fracción reformada DOF 01-06-2001, 13-08-2009

V.	Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Fracción adicionada DOF 01-06-2001. Reformada DOF 13-08-2009

VI.	Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Fracción adicionada DOF 13-08-2009

VII.	Centros cambiarios: a los referidos por el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VIII.	Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LCNBV sobre competencia de autoridades: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 3 LCNBV, competencia de autoridades, artículo 3 ley de la comision nacional bancaria y de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNBV, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LCNBV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ahorro Y Crédito Popular (`LACP`)
- Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (`LGOAAC`)
- Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (`LRASCAP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LCNBV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcnbv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNBV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNBV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
