# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo 9 bis 4

Clave: LCNBV
Artículo: 9-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 9 bis 4
.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión podrán someter a la autorización de la misma un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en
esta Ley
o las leyes que rigen a tales personas y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos
9 bis 1
a
9 bis 3
de
esta Ley
, según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores, artículo 9-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
