# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo decimoprimero

Clave: LCNBV
Artículo: decimoprimero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
decimoprimero.
.- Cualquier procedimiento en trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores, o en el que participen dichos órganos desconcentrados, ya sea judicial, administrativo o laboral, se continuará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de
esta Ley
y de las demás leyes y disposiciones aplicables.
México, D.F., 24 de abril de 1995.- Dip.  Sofía Valencia Abundis, Presidenta.- Sen.  Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. José Antonio Hernández Fraguas, Secretario.- Sen. Antonio Manríquez Guluarti, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores, artículo decimoprimero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
