# Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores - Artículo quinto

Clave: LCNBV
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, se entenderá que se hacen respecto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, cualquier referencia a los titulares o demás servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, se entenderá hecha al Presidente y demás servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las referencias previstas en el artículo
47
de la
Ley del Mercado de Valores
a las fracciones VII y VIII del artículo
41
del mismo ordenamiento, se entenderán hechas a las fracciones XV y XVII del artículo
4
de la
presente Ley
, respectivamente. A su vez, la referencia contenida en el artículo
40
de la Ley de Sociedades de Inversión a la fracción IV del artículo
45
de la
Ley del Mercado de Valores
, se entenderá hecha a la fracción III del artículo
16
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
