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# Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos - Artículo 10 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
- Capítulo II - De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión

```text
Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:

I.-	Emitir la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La convocatoria se emitirá treinta días hábiles antes de la fecha en que haya de concluir el cargo que se renovará.

Dicha convocatoria deberá publicarse en la Gaceta del Senado, así como en el Diario Oficial de la Federación, en ambos casos incluyendo sus versiones electrónicas. De igual forma, deberá difundirse a través de su publicación en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional;

II.- 	Señalar en la convocatoria:

a)	Los requisitos que habrán de cumplir quienes deseen participar en la elección para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

b)	El procedimiento mediante el que se desahogará la elección del Presidente.

c)	El periodo en el que se recibirán las propuestas de candidatos.

d)	La fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo vacante.

e)	La fecha, hora y duración de las comparecencias de los candidatos ante la comisión o comisiones correspondientes.

f)	El formato a que se sujetarán las comparecencias de candidatos.

g)	La fecha en la que se publicarán los resultados del procedimiento;

III.-	Difundir la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional. Para tal efecto, la lista deberá publicarse en los medios en que se haya difundido la convocatoria, a más tardar dentro de los tres días siguientes de haberse ésta cerrado;

IV.-	Evaluar a los candidatos para lo cual programará las comparecencias de los mismos y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la terna para ocupar el cargo correspondiente.

Las comparecencias de los candidatos serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, y

V.-	Proponer ante el pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una terna de candidatos a ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018
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## Resumen corto

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Regla de LCNDH sobre competencia de autoridades: Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 10 bis LCNDH, competencia de autoridades, artículo 10 bis ley de la comision nacional de los derechos humanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNDH, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 bis de LCNDH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 10
- 25

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 bis de LCNDH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores deberán:

### ¿Para qué sirve artículo 10 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNDH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
