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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos"
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# Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
- CAPITULO V - DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES

```text
Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;
Fracción reformada DOF 25-06-2018

III Bis.- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y
Fracción adicionada DOF 25-06-2018

IV.- Ser de reconocida buena fama. 
```

## Resumen corto

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Regla de LCNDH sobre competencia de autoridades: Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 23 LCNDH, competencia de autoridades, artículo 23 ley de la comision nacional de los derechos humanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNDH, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LCNDH.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de LCNDH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNDH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
