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# Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos - Artículo 72 Ter

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO IV - DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS
- CAPITULO II - DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS

```text
Artículo 72 Ter.- El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo adicionado DOF 27-01-2017
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## Resumen corto

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Regla de LCNDH sobre sanciones y cumplimiento: El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 72 ter LCNDH, sanciones y cumplimiento, artículo 72 ter ley de la comision nacional de los derechos humanos, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 72 ter de LCNDH.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 72
- 27

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 72 ter de LCNDH?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

### ¿Para qué sirve artículo 72 ter?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNDH.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
