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law_key: "LCNDH"
title: "Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

## Resumen de la ley

La Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos regula la organización, competencia, atribuciones y procedimientos de la CNDH como organismo autónomo encargado de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano. Establece quién puede presentar quejas, qué asuntos conoce o no conoce, cómo investiga presuntas violaciones, cómo emite recomendaciones públicas no vinculantes, cómo tramita inconformidades contra organismos locales, qué informes debe rendir y qué obligaciones tienen autoridades y servidores públicos de colaborar con sus investigaciones.

## Qué regula

- Naturaleza, objeto y competencia de la CNDH.
- Integración de la Comisión, Presidencia, Consejo y Visitadurías.
- Atribuciones para recibir quejas, investigar y emitir recomendaciones.
- Asuntos excluidos de competencia.
- Procedimiento de quejas y denuncias.
- Conciliación, medidas cautelares, recomendaciones y acuerdos de no responsabilidad.
- Informes anuales y especiales.
- Recursos de queja e impugnación ante la CNDH.
- Responsabilidad de autoridades por obstaculizar investigaciones.
- Patrimonio, presupuesto y régimen laboral.

## A quién aplica

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Personas mexicanas y extranjeras que se encuentren en el país.
- Quejosos, denunciantes y víctimas de presuntas violaciones a derechos humanos.
- Autoridades y servidores públicos federales.
- Organismos estatales de protección de derechos humanos.
- Autoridades estatales y municipales en inconformidades o colaboración.
- Presidencia, Visitadurías, Consejo y personal de la CNDH.
- Órganos del Congreso y autoridades que reciben informes.

## Materias principales

- Derechos humanos.
- Quejas contra autoridades.
- Recomendaciones públicas no vinculantes.
- Conciliación.
- Medidas precautorias o cautelares.
- Inconformidades contra organismos locales.
- Informes anuales y especiales.
- Colaboración de autoridades.
- Responsabilidad administrativa y penal.
- Autonomía presupuestaria y de gestión.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos. |
| Queja | Planteamiento por presunta violación a derechos humanos. |
| Recomendación | Resolución pública no vinculante dirigida a una autoridad responsable. |
| Acuerdo de no responsabilidad | Resolución cuando no se comprueba violación a derechos humanos. |
| Visitaduría | Unidad encargada de investigar, documentar y proponer resoluciones. |
| Medida cautelar | Solicitud para evitar consumación irreparable o daños de difícil reparación. |
| Inconformidad | Medio ante CNDH contra omisiones, recomendaciones o cumplimiento de organismos locales. |
| Recurso de queja | Inconformidad por omisión o inacción grave de organismos locales. |
| Recurso de impugnación | Medio contra resoluciones definitivas o cumplimiento insuficiente de recomendaciones locales. |
| Informe especial | Informe ante conductas evasivas o de entorpecimiento de autoridades. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | 1 a 4 | Entender objeto, competencia y principios del procedimiento. |
| Integración y facultades | 5 a 12 | Conocer órganos de la CNDH y atribuciones principales. |
| Presidencia y Consejo | 13 a 22 | Revisar designación, duración, facultades y funcionamiento. |
| Quejas y procedimiento | 25 a 49 | Ubicar requisitos, informes, investigación, medidas y recomendaciones. |
| Informes | 50 a 54 | Consultar publicación de resultados e informe anual. |
| Inconformidades | 55 a 66 | Revisar recursos de queja e impugnación. |
| Obligaciones de autoridades | 67 a 73 Bis | Entender colaboración, responsabilidades e informes especiales. |
| Régimen laboral y patrimonio | 74 a 76 | Ubicar personal, recursos y presupuesto. |

## Plazos importantes

- Las autoridades señaladas como responsables deben rendir informe dentro de un plazo máximo de quince días naturales, salvo urgencia.
- Si la queja requiere aclaración, después de dos requerimientos sin respuesta puede enviarse al archivo por falta de interés.
- El recurso de queja procede cuando hayan transcurrido seis meses desde la queja local sin recomendación.
- El recurso de queja oral o urgente debe ratificarse dentro de tres días.
- El organismo local debe rendir informe en recurso de queja en un plazo no mayor de diez días hábiles.
- La CNDH debe pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda sesenta días.
- El recurso de impugnación debe presentarse dentro de treinta días naturales.
- El organismo local debe enviar el recurso de impugnación dentro de quince días.
- La CNDH debe resolver la impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
- La Presidencia presenta informe anual en enero por actividades del año anterior.

## Derechos principales

- Derecho a presentar quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.
- Derecho a procedimientos breves, sencillos, inmediatos y concentrados.
- Derecho a confidencialidad de información del expediente.
- Derecho a conciliación cuando la naturaleza del asunto lo permita.
- Derecho a solicitar medidas precautorias o cautelares.
- Derecho a conocer resultados de la investigación y aceptación de recomendaciones.
- Derecho a inconformarse contra omisiones o cumplimiento deficiente de organismos locales.

## Obligaciones principales

- La CNDH debe recibir quejas, investigar y formular recomendaciones cuando proceda.
- Debe promover, estudiar y divulgar derechos humanos.
- Debe supervisar respeto a derechos humanos en reinserción social y estancias migratorias.
- Autoridades deben rendir informes y colaborar con la CNDH.
- Autoridades deben cumplir acuerdos de trámite obligatorios.
- La CNDH debe publicar recomendaciones e informes conforme a la ley.
- El personal debe manejar confidencialmente información de asuntos.

## Autoridades relacionadas

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Organismos estatales de protección de derechos humanos.
- Autoridades federales administrativas.
- Congreso de la Unión.
- Poder Ejecutivo Federal.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Autoridades penitenciarias y migratorias.
- Ministerio Público y autoridades administrativas competentes en responsabilidades.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Presentación de queja o denuncia.
- Investigación de presuntas violaciones a derechos humanos.
- Solicitud de informes a autoridades responsables.
- Conciliación entre quejoso y autoridad.
- Solicitud de medidas precautorias o cautelares.
- Emisión de recomendaciones o acuerdos de no responsabilidad.
- Recurso de queja contra omisiones de organismos locales.
- Recurso de impugnación contra resoluciones o cumplimiento insuficiente.
- Informes anuales y especiales.

## Sanciones o consecuencias

- Las recomendaciones son públicas y no vinculantes, pero la autoridad debe informar aceptación y cumplimiento.
- El incumplimiento de acuerdos de trámite puede generar responsabilidades.
- Autoridades y servidores públicos pueden ser responsables penal y administrativamente por actos u omisiones durante la tramitación.
- La CNDH puede rendir informes especiales ante conductas evasivas o de entorpecimiento.
- Puede denunciar ante Ministerio Público o autoridad administrativa reiteración de conductas previamente recomendadas y no cumplidas.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define ámbito nacional de la ley. |
| 2 | Define objeto esencial de la CNDH. |
| 3 | Regula competencia. |
| 4 | Establece principios de derechos humanos y procedimiento. |
| 5 | Integra la CNDH. |
| 6 | Enumera atribuciones principales. |
| 7 | Señala asuntos que no puede conocer. |
| 32 | Aclara que quejas no suspenden otros medios de defensa. |
| 34 | Fija plazo de informe de autoridades. |
| 40 | Permite medidas precautorias o cautelares. |
| 46 | Define carácter público y no vinculante de la recomendación. |
| 52 | Regula informe anual. |
| 56 | Regula recurso de queja. |
| 63 | Fija plazo para recurso de impugnación. |
| 70 | Prevé responsabilidad de autoridades. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)
- [Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes](/LGPIST/)
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/)
- [Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias](/LGAMVLV/)
- [Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación](/LFPED/)
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/)
- [Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos](/LOCGEUM/)
- [Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional](/LFTSE/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, texto vigente y últimas reformas publicadas el 1 de abril de 2024. Debe revisarse junto con el artículo 102, apartado B, constitucional, leyes generales de derechos humanos y normatividad interna de la CNDH.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos?

Trata de la organización, competencia y procedimientos de la CNDH para proteger y promover derechos humanos.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para presentar una queja, revisar competencias de la CNDH, conocer plazos, recomendaciones, medidas cautelares o inconformidades contra organismos locales.

### ¿La CNDH puede revisar sentencias judiciales?

No. La ley excluye resoluciones jurisdiccionales y otros asuntos como actos electorales.

### ¿Las recomendaciones obligan jurídicamente?

No son vinculantes, pero son públicas y la autoridad debe informar aceptación y cumplimiento en los términos previstos.

### ¿Qué plazo tiene la autoridad para rendir informe?

La autoridad señalada como responsable debe rendir informe en un plazo máximo de quince días naturales, salvo urgencia.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh.htm)
- Word oficial: [LCNDH.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNDH.doc)
- PDF oficial: [LCNDH.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_la_Comision_Nacional_de_los_Derechos_Humanos.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_la_Comision_Nacional_de_los_Derechos_Humanos.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
