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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y LAS BASES DE COORDINACIÓN
- Capítulo II - Coordinación con otras autoridades

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Artículo 10.- La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la planeación vinculante en el sector energético. Asimismo, puede establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas a la Secretaría.

La Comisión debe promover, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la regulación y vigilancia de las actividades de usos propios y autoconsumo en el sector hidrocarburos, así como su abandono.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre competencia de autoridades: La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la planeación vinculante en el sector energético.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 10 LCNE, competencia de autoridades, artículo 10 ley de la comision nacional de energia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNE, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LCNE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión debe coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de la planeación vinculante en el sector energético.

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
