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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
- Capítulo I - De la organización e integración de la Comisión

```text
Artículo 13.- La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables.

Su estructura debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales en el marco de la austeridad; simplificar los procesos administrativos; evitar la duplicidad de funciones y cumplir con los principios de eficiencia y transparencia.
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## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre competencia de autoridades: La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 13 LCNE, competencia de autoridades, artículo 13 ley de la comision nacional de energia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNE, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LCNE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables.

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
