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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
- Capítulo II - De la Dirección General

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Artículo 14.- La Comisión está a cargo de la persona titular de la Dirección General quien es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámara de Senadores.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar a la Cámara de Senadores la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

La Cámara de Senadores debe ratificar la designación mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del plazo improrrogable de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación.

Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona titular de la Dirección General de la Comisión.

El plazo previsto en los dos párrafos anteriores inicia siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en periodo de sesiones.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre competencia de autoridades: La Comisión está a cargo de la persona titular de la Dirección General quien es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificada...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión está a cargo de la persona titular de la Dirección General quien es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámara de Senadores.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LCNE, competencia de autoridades, artículo 14 ley de la comision nacional de energia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNE, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LCNE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión está a cargo de la persona titular de la Dirección General quien es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificada por la Cámara de Senadores.

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
