---
law_key: "LCNE"
law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
article_key: "16"
article_label: "Artículo 16"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-16
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LCNE/articulo/16/"
---

# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 16

<!-- mley:article law="LCNE" article="16" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
- Capítulo II - De la Dirección General

```text
Artículo 16.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:

I.	Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del Sector Energético, como de órgano administrativo desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

II.	Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;

III.	Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV.	Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;

V.	Integrar y presentar los expedientes de los permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el Sector Energético que generen las unidades administrativas de la Comisión para la aprobación del Comité Técnico;

VI.	Ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité Técnico;

VII.	Formalizar los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico;

VIII.	Nombrar y remover, con excepción de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo y, demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables;

IX.	Proponer al Comité Técnico los nombramientos de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo;

X.	Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI.	Celebrar y suscribir convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría;

XII.	Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y de la Comisión;

XIII.	Contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquéllos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;

XIV.	Integrar y presentar a la Secretaría, el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión;

XV.	Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI.	Informar a la Secretaría los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión y su destino ejercido;

XVII.	Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría. Asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría;

XVIII.	Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión;

XIX.	Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;

XX.	Tramitar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria todo lo relativo al análisis de impacto regulatorio y demás acciones que contribuyan a fortalecer la infraestructura de la calidad en la Nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable;

XXI.	Solicitar al Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;

XXII.	Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;

XXIII.	Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confiera esta Ley, el reglamento interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables;

XXIV.	Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas que les estén subordinadas, y

XXV.	Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

Para el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo y el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General se auxilia de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión y las disposiciones legales aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LCNE sobre concesiones y uso de recursos públicos: La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 16 LCNE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 16 ley de la comision nacional de energia, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LCNE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 16 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
