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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
- Capítulo III - Del Comité Técnico

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Artículo 17.- El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia; de manera particular, cuenta con las siguientes atribuciones:

I.	Aprobar los actos y resoluciones con carácter técnico y operativo de las Actividades en materia energética;

II.	Aprobar la regulación y disposiciones administrativas de carácter general que requiere la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;

III.	Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico;

IV.	Aprobar el otorgamiento, modificación, actualización, revocación y extinción de permisos, autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos relacionados con las Actividades en materia energética, en el ámbito de competencia de la Comisión;

V.	Aprobar el otorgamiento, revocación y extinción de los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como las autorizaciones y actos administrativos regulados por la normatividad aplicable al sector eléctrico;

VI.	Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección o supervisión de las Actividades en materia energética de la Comisión en el ámbito de su competencia;

VII.	Proponer a la Secretaría las actualizaciones al marco jurídico del sector, en el ámbito de su competencia;

VIII.	Aprobar la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector energético y realizar el seguimiento de costos que le correspondan;

IX.	Conocer las tarifas a las que se deben sujetar el suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Ley del Sector Eléctrico;

X.	Aprobar la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos;

XI.	Conocer la evaluación de la productividad y eficiencia de las Empresas Públicas del Estado y, en su caso, emitir las recomendaciones respectivas;

XII.	Aprobar los nombramientos de las dos personas de jerarquías inmediatas inferiores al de la persona titular de la Dirección General de la Comisión;

XIII.	Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sus reglas de operación, y

XIV.	Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre concesiones y uso de recursos públicos: El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 17 LCNE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 17 ley de la comision nacional de energia, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LCNE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Sector Eléctrico (`LSE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia;

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
