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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
- Capítulo III - Del Comité Técnico

```text
Artículo 20.- Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal.

Las personas expertas técnicas deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial que está integrado por dos personas representantes de la Secretaría, con nivel mínimo de titular de Subsecretaría y por la persona titular de la Dirección General de la Comisión; mismas que no tienen suplentes.

El comité especial a que se refiere el párrafo anterior debe sesionar por lo menos una vez al año y acordar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité especial debe considerar las remuneraciones existentes en el Sector Energético y su evolución, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Comité Técnico cuente con personas expertas técnicas idóneas para cumplir con sus funciones y que no puedan recibir una remuneración equivalente mayor a la de la persona titular de la Dirección General de la Comisión. La remuneración que determine el comité será con base en la cantidad de sesiones en que participen las personas expertas técnicas.

Las personas expertas técnicas pueden contar con una persona, como máximo, que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona experta técnica, conforme a las reglas que emita la Comisión.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre competencia de autoridades: Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LCNE, competencia de autoridades, artículo 20 ley de la comision nacional de energia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNE, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LCNE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas expertas técnicas no tienen relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Comisión o con el Gobierno Federal.

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
