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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEFINITIVIDAD DE LAS NORMAS GENERALES Y ACTOS DE LA COMISIÓN
- Capítulo Único

```text
Artículo 28.- Contra los actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables.

Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo puede impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.

En las decisiones fundadas y motivadas que sean aprobadas y emitidas por la Comisión o su Comité Técnico, no puede alegarse un daño o perjuicio en la esfera económica por aquéllos que realicen las Actividades en materia energética.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre competencia de autoridades: Contra los actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Contra los actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LCNE, competencia de autoridades, artículo 28 ley de la comision nacional de energia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNE, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LCNE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Contra los actos u omisiones de la Comisión pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables.

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
