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law_title: "Ley De La Comisión Nacional De Energía"
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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 4

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo Único - Naturaleza y objeto

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Artículo 4.- Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre competencia de autoridades: Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4 LCNE, competencia de autoridades, artículo 4 ley de la comision nacional de energia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCNE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LCNE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
