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# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y LAS BASES DE COORDINACIÓN
- Capítulo I - Atribuciones de la Comisión Nacional de Energía

```text
Artículo 7.- La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

I.	Emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

II.	Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;

III.	Emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

IV.	Imponer y ejecutar las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V.	Otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

VI.	Solicitar a los Sujetos Regulados la información y la documentación necesaria, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados, documentos de evaluación de la conformidad o cualquier otro documento que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

VII.	Requerir a terceros que tengan relaciones de negocios con los Sujetos Regulados, información relacionada con las autorizaciones y permisos que se hayan emitido, y de los contratos, asignaciones y convenios relativos a las Actividades en materia energética;

VIII.	Proponer a la Secretaría las disposiciones para autorizar y vigilar a las personas especialistas técnicas, para la emisión de dictámenes y reportes técnicos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de la regulación técnica que emita;

IX.	Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, y requerir la presentación de información y documentación;

X.	Citar a comparecer a las personas servidoras públicas y particulares que realicen Actividades en materia energética, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que se hayan emitido relativos a las Actividades en materia energética;

XI.	Realizar las visitas de verificación, inspección o supervisión que le soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, entregando a éstas el informe de cierre de la visita y los demás informes que le soliciten;

XII.	Imponer las medidas provisionales o de prevención que correspondan, incluyendo la clausura y la suspensión de las instalaciones y actividades que regule y supervise de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII.	Promover los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, relacionados con los permisos y autorizaciones otorgados por la propia Comisión;

XIV.	Participar en foros, organismos y asociaciones internacionales, previa opinión favorable de la Secretaría. Así como celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países o agencias de cooperación internacional que autorice dicha Secretaría;

XV.	Participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas y actualización del marco normativo;

XVI.	Coadyuvar en las mediaciones o arbitrajes que realice o intervenga la Secretaría en la solución de controversias;

XVII.	Aportar elementos técnicos a la Secretaría para la formulación y seguimiento del Programa Sectorial de Energía y demás instrumentos de política pública en la materia;

XVIII.	Prestar asesoría técnica a la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal previa autorización de la Secretaría, y realizar estudios técnicos;

XIX.	Aprobar la contratación de servicios de consultoría, capacitación, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades y aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;

XX.	Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;

XXI.	Llevar un sistema de registro de permisos, autorizaciones o cualquier otro acto que emita sobre las Actividades en materia energética, y

XXII.	Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LCNE sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 7 LCNE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 7 ley de la comision nacional de energia, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LCNE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LCNE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcne.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCNE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
