# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo décimo primero

Clave: LCNE
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
.- Los pagos de derechos, aprovechamientos o ingresos propios establecidos en favor de las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en la
Ley Federal de Derechos
o cualquier otro ordenamiento se entienden en favor de la Comisión o de la Secretaría, según corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional De Energía, artículo décimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
