# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo décimo tercero

Clave: LCNE
Artículo: décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero.
.- La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para el efecto de que la Comisión cuente con el presupuesto necesario para iniciar sus funciones.
Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, que estén relacionadas con las funciones que se transfieren o asignan a la Comisión y a la Secretaría, se transfieren a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, a fin de apoyar el cumplimiento de sus funciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional De Energía, artículo décimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
