# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo décimo

Clave: LCNE
Artículo: décimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo.
.- A la entrada en vigor de la
presente Ley
, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, en términos de las disposiciones aplicables, deben realizar las acciones que correspondan para realizar una transferencia ágil y eficiente de toda la información, expedientes, sistemas y cualquier otra documentación que detenten, para continuar con la atención de los asuntos que así lo requieran por parte de la Secretaría y la Comisión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional De Energía, artículo décimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
