# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Artículo sexto

Clave: LCNE
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
.- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de
esta Ley
, debe designar a las personas expertas técnicas que integran el Comité Técnico de la Comisión, conforme a lo dispuesto en
esta Ley
.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en
esta Ley
, las personas expertas técnicas del Comité Técnico designadas en términos de
esta Ley
asumen su cargo, respectivamente, dos, tres y cuatro años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Comisión Nacional De Energía, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
