# Ley De La Comisión Nacional De Energía - Transitorio segundo 224

Clave: LCNE
Artículo: transitorio-segundo-224
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo. . La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación .- Rúbrica.
RESOLUTIVOS DE SENTENCIA DE LA SCJN
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 4 de noviembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/HMS/311/2025
SEÑOR LICENCIADO FERMÍN SANTIAGO SANTIAGO
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(fsantiago@scjn.gob.mx)
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el tres de noviembre de dos mil veinticinco, resolvió la acción de inconstitucionalidad 51/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

## Notas para agentes

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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
