# Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal - Artículo 55 bis 1

Clave: LCPAF
Artículo: 55-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 55 bis 1
.- La Autoridad Federal, notificará al interesado o a su representante legal los plazos previstos en el artículo anterior, para que en el plazo de 90 días naturales a partir de la notificación manifieste lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal, artículo 55-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
