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law_title: "Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal"
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# Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal - Artículo 58

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LOS SERVICIOS AUXILIARES AL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
- CAPITULO VI - PAQUETERIA Y MENSAJERIA

```text
Artículo 58.- La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo. A este servicio se le aplicarán las disposiciones de la carta de porte. 
```

## Resumen corto

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Regla de LCPAF sobre competencia de autoridades: La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 58 LCPAF, competencia de autoridades, artículo 58 ley de caminos, puentes y autotransporte federal, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCPAF

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 58 de LCPAF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 58 de LCPAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.

### ¿Para qué sirve artículo 58?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCPAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
