# Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal - Artículo 6o. bis

Clave: LCPAF
Artículo: 6o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 6o. bis
.- Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas a que se refiere la
presente Ley
, la Secretaría deberá tramitar ante la
, en términos del Reglamento de
esta Ley
, lo siguiente:
La opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.
Se entenderá por rentabilidad económica, el resultado de comparar los ingresos monetarios susceptibles de ser generados por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados, con respecto a los costos que se generarían por la realización del proyecto que se pretende concesionar, durante el horizonte temporal de evaluación.
Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación que llevó a cabo sobre la rentabilidad económica del proyecto, así como la documentación que utilizó para realizar dicha evaluación, a fin de que esta última dependencia en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que recibió la evaluación y documentación a que se refiere este párrafo, emita su opinión al respecto. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita esta opinión en el plazo establecido, se entenderá emitida en sentido afirmativo.
En todo caso, los recursos que se destinen para liberar el derecho de vía, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto;
El registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, en términos del artículo
34
de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, cuando se consideren recursos públicos federales como parte de su financiamiento, y
La determinación de las contraprestaciones que el concesionario deba cubrir al Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de esta fracción, la Secretaría deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de dichas contraprestaciones.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal, artículo 6o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
