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law_title: "Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal"
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# Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal - Artículo 73

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEPTIMO - INSPECCION, VERIFICACION Y VIGILANCIA

```text
Artículo 73.- En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:

I. 	Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;

II. 	Ubicación de las instalaciones del concesionario o permisionario donde se practicó la visita;

III. 	Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;
Fracción reformada DOF 25-10-2005

IV. 	Nombre, domicilio y firma de las personas designadas como testigos;

V. 	Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección;

VI. 	Objeto de la visita;

VII. 	Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;
Fracción reformada DOF 25-10-2005

VIII. 	Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a permitirla; y

IX. 	Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma.

Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.
Párrafo reformado DOF 25-10-2005

El visitado contará con un término de 10 días hábiles, a fin de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley. Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda. 
```

## Resumen corto

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Regla de LCPAF sobre concesiones y uso de recursos públicos: En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 73 LCPAF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 73 ley de caminos, puentes y autotransporte federal, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Concesionarios

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 73 de LCPAF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Concesionarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 73 de LCPAF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 73?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCPAF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
