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law_key: "LCPAF"
title: "Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal

## Resumen de la ley

La Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal regula la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y tránsito en esas vías generales de comunicación. Define qué caminos, carreteras y puentes son federales; establece concesiones y permisos; regula derecho de vía, tarifas, verificación vehicular, licencias federales, transporte de pasajeros, turismo, carga, materiales peligrosos, terminales, arrastre, depósito, responsabilidad, inspección, sanciones y revocación de títulos. Es una ley central para infraestructura carretera y operación del transporte federal en México.

## Qué regula

- Caminos, carreteras y puentes federales.
- Construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de infraestructura carretera federal.
- Concesiones para caminos y puentes.
- Servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Transporte privado en caminos federales.
- Servicios auxiliares, terminales, arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
- Derecho de vía, obras, accesos, anuncios, instalaciones y seguridad.
- Verificación técnica, licencias federales y condiciones físico-mecánicas de vehículos.
- Tarifas, responsabilidad por carga, inspección, vigilancia, sanciones y revocación.

## A quién aplica

- Concesionarios de caminos y puentes federales.
- Permisionarios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Empresas de servicios auxiliares al autotransporte.
- Usuarios de caminos y puentes federales.
- Conductores con licencia federal.
- Empresas arrendadoras de remolques, semirremolques y vehículos.
- Personas que pretendan instalar obras, ductos, postes, accesos o anuncios en derecho de vía.
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Autoridades de inspección, seguridad y tránsito federal.

## Materias principales

- Infraestructura carretera federal.
- Concesiones, permisos y autorizaciones.
- Derecho de vía y seguridad de caminos.
- Autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga.
- Servicios auxiliares, terminales y arrastre.
- Transporte de materiales peligrosos.
- Verificación técnico-mecánica y licencias federales.
- Tarifas y competencia efectiva.
- Responsabilidad por carga y daños.
- Inspección, suspensión, revocación y multas.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Caminos o carreteras | Vías que conectan con otro país, comunican entidades federativas o son construidas por Federación o con fondos/concesión federal. |
| Puentes | Infraestructura nacional o internacional construida o autorizada por Federación en vías generales de comunicación. |
| Derecho de vía | Franja de terreno necesaria para construcción, conservación, ampliación, protección y uso de una vía. |
| Autotransporte de carga | Porte de mercancías a terceros en caminos de jurisdicción federal. |
| Autotransporte de pasajeros | Servicio regular sujeto a horarios y frecuencias. |
| Autotransporte de turismo | Servicio no regular para traslado recreativo, cultural o de esparcimiento. |
| Servicios auxiliares | Servicios que complementan la operación del autotransporte federal. |
| Terminal | Instalación auxiliar para salida, llegada, recepción, almacenamiento o despacho de pasajeros o carga. |
| Carta de porte | Título legal del contrato de transporte de cosas. |
| Transporte privado | Transporte de bienes propios o personas vinculadas a fines propios sin cobro a terceros. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y definiciones | 1 a 4 | Entender alcance federal y conceptos básicos. |
| Concesiones y permisos | 5 a 17 | Revisar títulos para infraestructura y servicios. |
| Tarifas y competencia | 18 a 20 | Consultar regulación tarifaria en supuestos específicos. |
| Derecho de vía y obras | 21 a 32 | Ubicar permisos para accesos, instalaciones, cercas, anuncios y apertura al público. |
| Autotransporte federal | 33 a 51 | Revisar pasajeros, turismo, carga, licencias, verificación y transporte privado. |
| Servicios auxiliares | 52 a 62 | Consultar terminales, arrastre, salvamento, depósito y servicios complementarios. |
| Responsabilidad | 63 a 69 | Ubicar responsabilidad de transportistas y excepciones. |
| Inspección y vigilancia | 70 a 73 | Conocer facultades de supervisión y requerimientos de información. |
| Sanciones y revocación | 74 a 89 | Revisar multas, suspensión, revocación y procedimiento. |

## Plazos importantes

- Las concesiones pueden otorgarse hasta por treinta años y prorrogarse conforme a condiciones legales.
- La Secretaría debe resolver ciertas solicitudes de prórroga dentro del plazo legal previsto.
- Para abrir al uso público caminos o puentes concluidos, la Secretaría cuenta con un plazo breve para resolver después del aviso de terminación.
- Las empresas y conductores deben renovar licencias, verificaciones y constancias con la periodicidad que establezcan reglamentos y normas.
- Los vehículos abandonados en depósito pueden causar abandono a favor del Gobierno Federal transcurrido el plazo legal desde la notificación.
- En procedimientos sancionadores se concede plazo para presentar pruebas y defensas, y la autoridad debe resolver dentro del plazo previsto.

## Derechos principales

- Derecho de concesionarios y permisionarios a operar si cumplen títulos, permisos, normas y condiciones.
- Derecho de usuarios a servicios seguros, regulados y conforme a tarifas aplicables.
- Derecho de transportistas a permisos y licencias cuando cumplan requisitos.
- Derecho de remitentes y destinatarios a responsabilidad del transportista por pérdida o daño de carga, salvo excepciones.
- Derecho de defensa frente a multas, suspensión, revocación o sanciones.
- Derecho a que la infraestructura federal se conserve y opere bajo condiciones de seguridad.

## Obligaciones principales

- Obtener concesión o permiso antes de operar infraestructura o servicios regulados.
- Conservar, mantener y operar caminos o puentes conforme al título y normas.
- Respetar derecho de vía y solicitar permisos para obras, accesos o instalaciones.
- Cumplir verificación técnico-mecánica, peso, dimensiones, velocidad y condiciones de seguridad.
- Contar con licencia federal para conducir vehículos de autotransporte federal cuando proceda.
- Respetar tarifas autorizadas o bases tarifarias aplicables.
- Permitir inspección y entregar información técnica, financiera, estadística o administrativa.
- Responder por pérdidas y daños de carga conforme a la ley.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
- Autoridad federal de autotransporte y carreteras.
- Guardia Nacional u autoridades competentes en seguridad y vigilancia de caminos federales.
- Comisión Federal de Competencia Económica cuando se analice competencia efectiva.
- Autoridades ambientales y de materiales peligrosos en transporte especializado.
- Autoridades fiscales, aduaneras o sanitarias cuando intervenga transporte de mercancías.
- Tribunales administrativos y judiciales competentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de concesión para construir, mantener, conservar o explotar caminos y puentes.
- Solicitud de permiso para servicios de autotransporte federal.
- Registro de arrendadoras de remolques y semirremolques.
- Expedición o renovación de licencia federal de conductor.
- Verificación técnica y físico-mecánica de vehículos.
- Permiso para obras, instalaciones, accesos o anuncios en derecho de vía.
- Permiso especial para objetos voluminosos o de gran peso.
- Contratación de servicios auxiliares, terminales, arrastre, salvamento o depósito.
- Inspección, vigilancia, procedimiento sancionador y defensa administrativa.

## Sanciones o consecuencias

- Operar sin concesión o permiso puede generar multas, suspensión, retiro de vehículos o revocación.
- Aplicar tarifas superiores a las autorizadas puede ser sancionado.
- Dañar señales, vías o infraestructura de seguridad genera multas y responsabilidades.
- Incumplir verificaciones, pesos, dimensiones, licencias o condiciones de seguridad puede impedir la circulación.
- Invadir o usar indebidamente derecho de vía puede derivar en retiro de obras y sanciones.
- La revocación de concesiones o permisos procede por causas previstas y mediante procedimiento legal.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto de la ley y materias reguladas. |
| 2 | Contiene definiciones de caminos, puentes, derecho de vía y servicios. |
| 5 | Enumera atribuciones de la Secretaría. |
| 6 a 8 | Regulan concesiones y permisos. |
| 30 | Regula concesiones para construir, conservar y explotar caminos y puentes. |
| 32 | Condiciona apertura al público de caminos y puentes terminados. |
| 33 | Clasifica servicios de autotransporte federal. |
| 36 | Exige licencia federal a conductores. |
| 50 | Regula autotransporte de carga y materiales peligrosos. |
| 55 Bis | Trata abandono de vehículos en depósito. |
| 70 | Regula inspección, verificación y vigilancia. |
| 74 a 79 | Contienen infracciones, sanciones y procedimiento. |

## Leyes relacionadas

- [Ley De Vías Generales De Comunicación](/LVGC/): marco general de vías federales de comunicación.
- [Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial](/LGMSV/): principios de movilidad y seguridad vial.
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/): trámites, procedimiento sancionador y recursos.
- [Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo](/LFPCA/): defensa contra actos administrativos.
- [Ley Federal De Derechos](/LFD/): derechos por trámites, permisos o servicios federales.
- [Ley De Asociaciones Público Privadas](/LAPP/): proyectos de infraestructura con participación privada.
- [Ley De Expropiación](/35/): afectación de bienes necesarios para infraestructura.
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/): responsabilidades por actuación indebida de servidores públicos o particulares.

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Para operaciones concretas deben revisarse reglamentos, normas oficiales, permisos, títulos de concesión y disposiciones técnicas vigentes.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal?

Regula caminos y puentes federales, concesiones, permisos, autotransporte de pasajeros, turismo y carga, servicios auxiliares, seguridad, inspección y sanciones.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar permisos de transporte federal, concesiones carreteras, derecho de vía, licencias federales, verificación vehicular, terminales, arrastre o multas.

### ¿Qué servicios de autotransporte federal reconoce?

Reconoce servicios de pasajeros, turismo y carga, además de servicios auxiliares que complementan su operación.

### ¿Necesito permiso para hacer obras en derecho de vía?

Sí. Las instalaciones, accesos, ductos, postes, cercas, anuncios u obras que afecten vías federales requieren autorización o permiso cuando la ley lo prevé.

### ¿Quién inspecciona el cumplimiento?

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene facultades de inspección, verificación y vigilancia, sin perjuicio de otras autoridades competentes.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm)
- Word oficial: [LCPAF.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCPAF.doc)
- PDF oficial: [LCPAF.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf)
- PDF móvil: [Ley_de_Caminos_Puentes_y_Autotransporte.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Caminos_Puentes_y_Autotransporte.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y creado por IA con revisión editorial; no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta de la fuente oficial.
