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Artículo 1o.- Se crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, con los establecimientos de Educación Militar, de nivel medio superior y de tipo superior existentes, y los que se instituyan en el futuro.
Artículo 2o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende del Secretario de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar, la que asumirá funciones de rectoría. Para este efecto, se reestructurará para continuar desempeñando sus actuales funciones conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y las que se deriven de la conducción y control de la Universidad.
Artículo 3o.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:
Artículo 4o.- En el Reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, se determinará la organización de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, su dependencia administrativa, sus atribuciones, la denominación de sus diversos órganos y la de sus funcionarios.
Artículo 5o.- La Universidad contará con un Consejo Académico, que asesorará pedagógicamente al Director General de Educación Militar.
Artículo 6o.- La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá los certificados de estudios, diplomas, títulos profesionales y grados académicos de las carreras y cursos que imparta la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 7o.- Para su funcionamiento, la Universidad dispondrá de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero.- En tanto se expide el reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el funcionamiento de la misma se sujetará a las disposiciones que dicte el Secretario de la Defensa Nacional. Los establecimientos de educación militar de nivel medio superior y de tipo superior existentes se regularán por las disposiciones que actualmente las rigen en todo aquello que no se opongan a la presente Ley.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1975.- Emilio M. González Parra, S. P.- Luis del Toro Calero, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- Rogelio García González, D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.