# Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa - Artículo 11

Clave: LDCMPME
Artículo: 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11
.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
Consolidación de oferta exportable;
Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
