# Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa - Artículo 18

Clave: LDCMPME
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 18
.- El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:
Párrafo reformado DOF
El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
El Secretario de Educación Pública;
El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
El Secretario de Energía;
El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
El Secretario de Turismo;
Derogada.
Fracción reformada DOF
. Derogada DOF
El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
Fracción reformada DOF
El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;
El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de
esta Ley
, quienes serán designados por la Secretaría, y
Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.
El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias, entidades, miembros de los Consejos Estatales y especialistas en los temas a discusión.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.
En las ausencias del presidente del Consejo, asumirá sus funciones el Subsecretario que designe la persona titular de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
