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law_title: "Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional"
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# Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 31

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Correctivos Disciplinarios

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Artículo 31.- El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004

Superioridad jerárquica, es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Párrafo reformado DOF 11-12-1995, 16-07-2025

Superioridad de cargo, es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones y de la autoridad de que está investido.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LDEFAGN sobre competencia de autoridades: El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 31 LDEFAGN, competencia de autoridades, artículo 31 ley de disciplina del ejercito, fuerza aerea y guardia nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDEFAGN, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 31 de LDEFAGN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 31 de LDEFAGN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.

### ¿Para qué sirve artículo 31?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDEFAGN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDEFAGN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
