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law_title: "Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional"
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# Ley De Disciplina Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 33 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Correctivos Disciplinarios

```text
Artículo 33 Bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:

I.- 	El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

II.- 	En las tropas a su mando:

a)	Los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales; así como, los Coordinadores Territoriales, Estatales y de Unidad de nivel Batallón y Grupos Especializados, Jefes y Oficiales Comandantes de Unidades destacamentadas;
Inciso reformado DOF 16-07-2025

b) 	Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y

c) 	Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalaciones.

En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.
Artículo adicionado DOF 10-12-2004
```

## Resumen corto

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Regla de LDEFAGN sobre competencia de autoridades: Tienen facultad para graduar arrestos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Tienen facultad para graduar arrestos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 33 bis LDEFAGN, competencia de autoridades, artículo 33 bis ley de disciplina del ejercito, fuerza aerea y guardia nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDEFAGN

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 bis de LDEFAGN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 bis de LDEFAGN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Tienen facultad para graduar arrestos:

### ¿Para qué sirve artículo 33 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDEFAGN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDEFAGN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
