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law_title: "Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios"
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# Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - De la Deuda Pública y las Obligaciones
- CAPÍTULO V - Del Sistema de Alertas

```text
Artículo 48.- El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

a)	Trimestralmente, tratándose de Entidades Federativas, dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre;

b)	Semestralmente, para el caso de los Municipios, dentro de los 90 días naturales posteriores al término de cada semestre, y

c)	Anualmente, en el caso de Entes Públicos distintos de la administración pública centralizada de las Entidades Federativas y los Municipios, a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo reformado DOF 30-01-2018
```

## Resumen corto

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Regla de LDFEFM sobre competencia de autoridades: El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 48 LDFEFM, competencia de autoridades, artículo 48 ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDFEFM, Entes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LDFEFM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Entes públicos

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LDFEFM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema de Alertas será publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de manera permanente, debiendo actualizarse de la siguiente manera:

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldfefm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDFEFM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDFEFM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
