# Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios - Artículo décimo octavo

Clave: LDFEFM
Artículo: décimo octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo octavo.
.- El Registro Público Único a que se refiere el Capítulo VI del Título Tercero de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
sustituirá al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios y entrará en operación, a más tardar el 1o. de abril de 2017.
El Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento a que se refiere el Capítulo citado en el párrafo anterior, a más tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los trámites iniciados ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, con anterioridad a la entrada en vigor del Registro Público Único, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del trámite.
Las referencias al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios en las leyes y disposiciones administrativas, así como en cualquier otro acto jurídico, se entenderán hechas al Registro Público Único.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios, artículo décimo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
