# Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios - Artículo décimo tercero

Clave: LDFEFM
Artículo: décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero.
.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la
, no podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de Estados y Municipios asumidas entre el 1o. de enero de 2015 y la fecha en la que el Estado celebre el convenio referido en el Capítulo IV del Título Tercero de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
, salvo que se trate de deuda pública de los Estados y Municipios que haya sido contraída para refinanciar o reestructurar deuda pública asumida con anterioridad al 1o. de enero de 2015.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios, artículo décimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
