# Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios - Artículo octavo

Clave: LDFEFM
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
.- El registro de proyectos de Inversión pública productiva de cada entidad federativa y el sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales, a que se refiere el artículo
13
, fracción III, segundo párrafo y la fracción V, segundo párrafo, respectivamente de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
, deberá estar en operación a más tardar el 1o. de enero de 2018.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
