# Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios - Artículo vigésimo

Clave: LDFEFM
Artículo: vigésimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo.
.- El Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir, en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública, en los términos definidos en el artículo
2
de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios, artículo vigésimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
