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law_title: "Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores"
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# Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- CAPÍTULO II - DE LA CONCURRENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

```text
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. 	Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. 	Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. 	Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
Artículo reformado DOF 14-11-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LDPAM sobre regla aplicable: Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 14 LDPAM, regla aplicable, artículo 14 ley de los derechos de las personas adultas mayores, Personas adultas mayores, Entidades federativas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LDPAM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Personas adultas mayores | Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional | 3o |
| Entidades federativas | Los estados y el Distrito Federal que integran los Estados Unidos Mexicanos | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LDPAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
