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law_title: "Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores"
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# Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores - Artículo 17 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- CAPÍTULO III - DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

```text
Artículo 17 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

I. El acceso a la cultura, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

II. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas o privadas, previa acreditación de edad;

III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes, y

IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor.
Artículo adicionado DOF 17-12-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LDPAM sobre competencia de autoridades: Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 bis LDPAM, competencia de autoridades, artículo 17 bis ley de los derechos de las personas adultas mayores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDPAM, Personas adultas mayores, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 bis de LDPAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Cultura

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Personas adultas mayores | Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 17
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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 bis de LDPAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría de Cultura, garantizar a las personas adultas mayores:

### ¿Para qué sirve artículo 17 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
