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# Ley De Los Derechos De Las Personas Adultas Mayores - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
- CAPÍTULO III - DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

```text
Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:
Párrafo reformado DOF 26-01-2005

I. 	El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

II. 	La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en sus currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;

III. 	En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores;
Fracción reformada DOF 22-11-2016

IV. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2015

V. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2015

VI. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2015

VII. 	Derogada.
Fracción reformada DOF 26-01-2005. Derogada DOF 17-12-2015

VIII. 	Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.
```

## Resumen corto

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Regla de LDPAM sobre competencia de autoridades: Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 LDPAM, competencia de autoridades, artículo 17 ley de los derechos de las personas adultas mayores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDPAM, Personas adultas mayores, Geriatría, Gerontología, Atención integral, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LDPAM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Personas adultas mayores | Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional | 3o |
| Geriatría | Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores | 3o |
| Gerontología | Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma | 3o |
| Atención integral | Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LDPAM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldpam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDPAM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
