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law_title: "Ley De Desarrollo Rural Sustentable"
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# Ley De Desarrollo Rural Sustentable - Artículo 135

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- CAPÍTULO XIII - De la Información Económica y Productiva

```text
Artículo 135.- El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

I. 	Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;

II. 	Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;

III. 	Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV. 	El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. 	El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VI. 	Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;

VII. 	Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;

VIII.	Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;

IX. 	El Consejo Mexicano; y

X. 	Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
```

## Resumen corto

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Regla de LDRS sobre competencia de autoridades: El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 135 LDRS, competencia de autoridades, artículo 135 ley de desarrollo rural sustentable, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDRS, Comisión Intersecretarial, Consejo Mexicano, Desarrollo Rural Sustentable, Sistema, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 135 de LDRS.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Intersecretarial | La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable | 3o |
| Consejo Mexicano | El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable | 3o |
| Desarrollo Rural Sustentable | El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio | 3o |
| Sistema | Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 135 de LDRS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:

### ¿Para qué sirve artículo 135?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldrs.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDRS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDRS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
