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law_title: "Ley De Desarrollo Rural Sustentable"
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# Ley De Desarrollo Rural Sustentable - Artículo 136

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
- CAPÍTULO XIII - De la Información Económica y Productiva

```text
Artículo 136.- Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. 	La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. 	Los estudios agropecuarios;

III. 	La comercialización agropecuaria nacional;

IV. 	La información de comercio internacional;

V. 	La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

VI. 	La información relativa al sector público en general;

VII. 	La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

VIII. 	Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

IX. 	La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.
```

## Resumen corto

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Regla de LDRS sobre competencia de autoridades: Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 136 LDRS, competencia de autoridades, artículo 136 ley de desarrollo rural sustentable, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDRS, Agentes de la Sociedad Rural, Comisión Intersecretarial, Desarrollo Rural Sustentable, Recursos Naturales, Sistema, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 136 de LDRS.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agentes de la Sociedad Rural | Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural, incluyendo a los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de productos, insumos y fertilizantes | 3o |
| Comisión Intersecretarial | La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable | 3o |
| Desarrollo Rural Sustentable | El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio | 3o |
| Recursos Naturales | Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos | 3o |
| Sistema | Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito | 3o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 136 de LDRS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el...

### ¿Para qué sirve artículo 136?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldrs.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDRS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDRS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
