# Ley De Desarrollo Rural Sustentable - Artículo décimo

Clave: LDRS
Artículo: décimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo.
. El Presidente de la República dispone de seis meses a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
, para formular y publicar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente al período que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia Sánchez González, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.-  El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Desarrollo Rural Sustentable, artículo décimo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
