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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las autoridades e instancias
- CAPÍTULO II - De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

```text
Artículo 13. La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión se encargará de proponer el orden del día, convocar a sus integrantes y entregar la documentación de apoyo sobre los puntos a tratar en la agenda, por lo menos, con diez días naturales de anticipación.
Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por las personas asistentes y resguardada por la persona titular de la Comisión.
Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, y cualquier otro organismo público o privado, persona física o persona moral, previo acuerdo de la Comisión, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSC sobre competencia de autoridades: La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 13 LDSC, competencia de autoridades, artículo 13 ley de desarrollo sustentable de la cafeticultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSC, Apoyo, Comisión, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LDSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero | 3 |
| Comisión | Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LDSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
