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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las autoridades e instancias
- CAPÍTULO III - De la Persona Titular de la Comisión

```text
Artículo 15. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:
I.	Formular y proponer las reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos de la Comisión;
II.	Presentar, en su caso, a las y los integrantes de la Comisión las políticas de fomento a la cafeticultura mexicana;
III.	Designar a las personas representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que se participe;
IV.	Informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario y el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México, proporcionando datos actualizados sobre personas productoras, acopiadoras, apicultoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras nacionales de café;
V.	Elaborar y presentar un informe semestral de actividades a las y los integrantes de la Comisión, que incluya el seguimiento de los acuerdos adoptados y un análisis detallado de los principales indicadores de la cafeticultura en México, tales como producción, persona beneficiada, industrialización y comercialización del café a nivel nacional e internacional;
VI.	Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
VII.	Promover con los sectores público y privado, así como con organismos de la sociedad civil y de conformidad con las disposiciones aplicables, la concertación y celebración de acuerdos de cooperación y colaboración, asociación estratégica, alianzas tecnológicas, vinculación y transferencia del conocimiento, redes de innovación en información de mercados, entre otros, de carácter nacional e internacional;
VIII.	Demandar el cumplimiento de la normatividad aplicable en caso de omisiones y faltas de los integrantes de la cadena productiva, y
IX.	Las demás que establezca el Reglamento de la Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSC sobre competencia de autoridades: Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LDSC, competencia de autoridades, artículo 15 ley de desarrollo sustentable de la cafeticultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSC, Cafeticultura, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LDSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Cafeticultura | Actividad que engloba la producción y comercialización del café | 3 |
| Comisión | Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LDSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
